Erte y ayudas a los autónomos
¿Qué es un ERTE y cuándo se puede aplicar?
El decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado por el Gobierno el 18 de marzo ha agilizado y cambiado los supuestos para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), un procedimiento legal que está incluido en el Estatuto de los Trabajadores.
1. ¿Qué es un ERTE?
Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, dicho de otro modo, es un procedimiento legal que permite a empresas y autónomos prescindir durante un período de tiempo de sus trabajadores quedando así exentos de abonarles el sueldo. Implica la suspensión de los contratos de toda o parte de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducción de la jornada de trabajo.
2. ¿Los trabajadores afectados por un ERTE se desvinculan de la empresa?
No. Continúan vinculados, pero no cobran de la empresa, no generan derecho a pagas extras ni a vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de la empresa.
3¿Tras un ERTE puedo despedir al trabajador?
Las empresas que se acojan a un ERTE , una vez incorporado el trabajador tiene que mantener en su puesto de trabajo durante un mínimo de seis meses.
4.¿Quién puede tramitar un ERTE?
El ERTE puede ser utilizado por cualquier autónomo o empresa, con independencia del número de trabajadores que tenga en plantilla y del número de afectados.
5.¿Que duración puede tener el ERTE?
La duración de este instrumento dependerá siempre del tiempo que se mantenga la causa alegada, pero en todo caso tendrá carácter temporal y existe la obligación de reincorporar a los trabajadores a su finalización.
6.¿Pasos a seguir para la tramitación?
El procedimiento a seguir para la tramitación del ERTE por fuerza mayor por Coronavirus son los siguientes:
A.- Comunicación a los trabajadores afectados y, en caso de que exista, a la representación legal de los mismos.
B.- Solicitud ante la Autoridad Laboral, mediante la remisión por parte de la empresa de un informe relativo a la vinculación entre las medidas propuestas y las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la documentación acreditativa. Junto a este informe, se deberá entregar copia de la comunicación a los trabajadores afectados
C.- La Autoridad Laboral deberá dictar una resolución en un plazo máximo de 5 días.
D.- Trasladar la resolución a los trabajadores.
7.-¿A partir de qué fecha tendría efectos el ERTE?
En caso de que la resolución sea positiva, el ERTE surtiría efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
8. ¿Llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor?
Es importante acreditar que la causa directa del cese o disminución de la actividad viene derivada de la pandemia por Coronavirus.
Se entiende la existencia de fuerza mayor cuando las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia de la crisis del Coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma, sean causa directa de pérdidas de la actividad, impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, entre otros. En particular, se considera que existe fuerza mayor en los siguientes casos:
✔ Restricciones en el transporte público.
✔ Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
✔ Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
✔ La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
9. ¿Qué pasa con el trabajador cuando se admite un ERTE?
Está en situación legal de desempleo. Si las causas que origina el ERTE son de fuerza mayor, el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se autoriza que los trabajadores afectados reciban prestaciones por desempleo aun cuando carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. La prestación se calculará sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados.
En principio, el trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, en función de sus circunstancias personales, salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.
De forma excepcional durante el estado de alerta, se dejarán de abonar las cotizaciones las empresas con menos de 50 trabajadores y se reducirán un 75% las empresas de más de 50 trabajadores.
10. ¿Qué tiene que hacer el trabajador?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Es decir, los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida.
Fuentes: https://alvarezreal.com/ https://ata.es/ https://uatae.org/
Los taxistas autónomos tendrán derecho a una prestación por desempleo, se cobrará el 70% de la base de cotización y no se pagará la cuota de autónomos.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
• Tendrán acceso los autónomos que hayan debido cesar su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita, calculándolo tomando el promedio de facturación del semestre anterior. Si se acoge a las ayudas por reducción en su facturación deberán acreditarla.
• Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo).
• No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni que solicita la baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago.
• Si no se está al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social tiene la posibilidad de regularizar algún impago durante un período de 30 días.
• Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE por el 100% de la plantilla.
• No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿CÓMO LO SOLICITO y CUÁNTO DURA?
- Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.
- Se solicita a través de la Mutua
- Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.
- Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o, hasta el último día que dure el estado de alarma. Es decir, será prorrogable
¿CUÁL ES LA CUANTÍA?
Será un 70% de la base reguladora, por lo que la prestación mínima asciende a 661,08 euros. Durante el período que perciba la prestación no tendrá que ingresar sus cotizaciones sociales, pero se considerará como cotizado a todos los efectos.
¿ES INCOMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
Sí, es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social incluida la prestación económica por cuidado de mayores de 12 años o con las ayudas por discapacidad.
¿PUEDEN PEDIRLA AUTÓNOMOS QUE SIGUEN TRABAJANDO?
En principio pueden acogerse a la prestación por cese de actividad si acreditan una caída del 75% y la compatibilizan con los ingresos que genere ahora su actividad.
Fuentes: https://alvarezreal.com/ https://ata.es/ https://uatae.org/